La confusión más común en materia de actividades vulnerables no es cómo se presenta un aviso, sino cuándo hay que presentarlo. Y el origen de esa confusión es que existen dos umbrales distintos, no uno.
La ley antilavado establece para cada actividad vulnerable dos cantidades diferentes:
El umbral de identificación es el monto a partir del cual usted está obligado a integrar el expediente del cliente. Por debajo de él, la operación no le genera esa obligación.
El umbral de aviso es el monto, siempre mayor, a partir del cual además debe informar la operación a la autoridad.
Entre uno y otro hay una zona donde usted debe identificar al cliente pero no presentar aviso. Ese matiz es el que se pierde con más frecuencia, y produce los dos errores opuestos: quien no identifica porque «no llegaba al aviso», y quien presenta avisos de operaciones que no lo requerían.
La ley no fija los umbrales en pesos, sino en veces la Unidad de Medida y Actualización, la UMA. Es una decisión deliberada: así los montos se actualizan solos con la inflación sin necesidad de reformar la ley.
La consecuencia práctica es que los umbrales en pesos cambian cada año. El INEGI publica el nuevo valor de la UMA en enero y entra en vigor el 1 de febrero. Para 2026 el valor diario es de 117.31 pesos.
Para obtener el umbral en pesos se multiplica el número de UMAs por ese valor diario. Una actividad con umbral de 645 UMAs equivale, en 2026, a 645 × 117.31 pesos.
El artículo 23 de la ley es explícito: los avisos se presentan a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la operación.
Es decir, las operaciones de marzo se avisan a más tardar el 17 de abril. No es un plazo que se pueda negociar ni ampliar, y presentarlo fuera de tiempo es una infracción sancionable por sí misma, aunque el aviso sea correcto en su contenido.
Existe además un plazo mucho más corto y menos conocido: la fracción VI del artículo 18, reformada en 2025, obliga a reportar dentro de las 24 horas siguientes cuando se detecten actos u operaciones que se presuman relacionados con recursos de procedencia ilícita. Ese no espera al día 17.
No se puede presentar un aviso sin estar dado de alta. La fracción IV Bis del artículo 18 obliga a realizar el alta y registro en el padrón de la Secretaría.
El trámite se hace en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT y requiere e.firma vigente. Es un paso que suele dejarse para el final y que termina siendo el cuello de botella, porque si la e.firma está vencida hay que renovarla presencialmente antes de poder avanzar.
Si durante un mes no realizó ninguna operación que alcance el umbral de aviso, en la mayoría de los casos sigue estando obligado a presentar un aviso sin operaciones, conocido como «aviso en ceros».
Es probablemente la causa más frecuente de multas evitables. La lógica de quien no lo presenta es razonable pero equivocada: «no tuve operaciones que reportar, entonces no tengo nada que presentar». La autoridad no puede distinguir entre quien no tuvo operaciones y quien simplemente dejó de cumplir, y por eso exige la manifestación expresa.
Un proceso de avisos que funciona no depende de que alguien se acuerde el día 15. Depende de tener identificadas las operaciones que cruzan umbral conforme ocurren, el expediente del cliente ya integrado, y el archivo del aviso generado en el formato que exige la autoridad, con tiempo suficiente para corregir si algo sale mal.
RAMPA Sistemas Administrativos lleva 18 años desarrollando soluciones para que los sujetos obligados cumplan sin frenar su operación.
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